PÁGINAS LEGALES

Compromiso anticorrupción de proveedores 

En la ejecución de las obligaciones establecidas entre las sociedades del Grupo GLOBAL EXCHANGE y cualquier proveedor de bienes y/o servicios (en adelante EL PROVEEDOR), ambas partes, sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o subcontratados, deberán cumplir con los principios de la buena fe contractual y con la legislación y normativa de cualquier jurisdicción que les resulte aplicable, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta sancionable en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

En cumplimiento de lo anterior, tanto Global Exchange como EL PROVEEDOR deberán respetar la competencia justa y honesta en el ámbito de los negocios, así como la transparencia, probidad e imparcialidad de los organismos públicos.

En particular, EL PROVEEDOR debe garantizar que no recibirá ni ofrecerá, ya sea directa o indirectamente, ningún beneficio o ventaja indebida, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con la ejecución de la relación contractual con GLOBAL EXCHANGE, y en caso de que alguna de las Partes reciba cualquier solicitud de entrega indebida lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la otra Parte.

Por último, el GRUPO GLOBAL EXCHANGE dispone de una Política Fiscal cuyo cumplimiento exige los más altos estándares de cumplimiento de la normativa fiscal y transparencia con las autoridades fiscales. El PROVEEDOR colaborará en todo lo posible en el cumplimiento de dicha política evitando conductas que puedan conducir a cualquier tipo de infracción tributaria.

Para facilitar el cumplimiento de las anteriores obligaciones, el Grupo Global Exchange pone a disposición del PROVEEDOR un Canal Ético a través el cual podrán formular cualquier denuncia en este sentido.

Además, EL PROVEEDOR deberá disponer en su organización interna de medidas adecuadas de control, prevención y detección de cualquier tipo de conducta relacionada con la corrupción, cometida con los medios o bajo la cobertura de la propia compañía y/o a través de cualquier persona física integrante o dependiente de la misma.

La realización, de cualquier conducta que pudiera ser calificada como indebida o ilícita y dar lugar a declaración de responsabilidad penal, podrá constituir, además de un delito, un incumplimiento contractual y, por tanto, constituir una causa de resolución de la relación entre GLOBAL EXCHANGE y EL PROVEEDOR, dando lugar a la indemnización que pudiera resultar procedente en concepto de daños y perjuicios.

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